CONVENCION DE LA HAYA DE 1985: Sobre el Trust y su reconocimiento. Conveniencia de la adhesión de la República Argentina.

CONVENCION DE LA HAYA DE 1985: Sobre el Trust y su reconocimiento. Conveniencia de la adhesión de la República Argentina.

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La globalización jurídica y motivaciones de índole económica llevaron al legislador a incorporar al plexo normativo argentino, bajo el nombre de fideicomiso, a la figura del trust anglosajón, aunque con claras diferencias, confiriendo al fiduciario (trustee en el derecho anglosajón) la gestión de los bienes transferidos, con el claro objetivo de brindar las mayores seguridades, a través de instituciones adecuadas para canalizar inversiones, con los riesgos acotados, de la manera que se llevan a cabo en los países más avanzados en la materia.

Puede observarse, como un resultado inmediato de ese accionar, la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula el instituto, lo cual ha dado lugar a que la República Argentina sea un país considerado por la doctrina internacional como uno de aquellos que practica y reconoce el fideicomiso (a trust law country).

En 1985, a través de la Convención de la Haya, los Estados signatarios consideraron que el trust del "common law", era una institución legal única y establecieron elementos comunes sobre la ley aplicable.

Cabe destacar que la Convención sólo persigue que los trusts, que nazcan en un país que conoce la institución, tengan el valor de ley uniforme de derecho internacional privado y que, para los que no la tienen, cuenten con una regla de solución de conflictos, que les permita reconocer al trust, sin poder argumentar que esa institución no existe en el derecho interno.

Los elementos básicos que caracterizan a la institución, han sido incorporados en las legislaciones de América Latina, que la denominan “fideicomiso”, permitiendo reconocer que éste tiene las connotaciones propias del trust.

Asimismo, la Convención intenta explicar el trust de una manera más o menos neutral respecto de los sistemas tradicionales y que, a pesar de no ser perfecta, evita el tema de la equidad y la división del derecho de propiedad anglosajona, dando lugar al principio del patrimonio especial o separado.

Sería oportuno que la República Argentina, tan necesitada de nuevas inversiones, adhiriera a la comentada Convención de la Haya de 1985, para ofrecer a los inversores  extranjeros un plexo jurídico moderno, que éstos conozcan y en cual estén acostumbrados a desenvolverse. 

Manuel C. Gómez de la Lastra   

Francisco Pertierra Cánepa

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